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Durban II
Montevideo, 28 de
Abril de 2009
ANTE EL SILENCIO DEL GOBIERNO URUGUAYO
“La República Oriental del Uruguay ha llegado a Durban con el afán
de contribuir positivamente en la consolidación de una
estrategia internacional de combate al racismo” declaraba el Dr.
Antonio Mercader, Ministro de Educación y Cultura de nuestro
país, en el marco de la Conferencia de Durban en el año
2001… sin embargo, las nobles intenciones de dicha
convocatoria internacional, derivaron en una colosal
plataforma para agitar el racismo y una de sus formas: el
antisemitismo.
Conociendo
este antecedente y habiendo participado directamente en esa
Conferencia, la colectividad judía del país, a través del
Comité Central Israelita del Uruguay, remitió en dos
ocasiones (diciembre 2008 y febrero 2009), sendas notas a la
Cancillería, manifestando su preocupación por Durban II,
solicitando se consideraran todas las alternativas posibles
para evitar la reiteración de lo sucedido otrora.
Aspirábamos a que nuestro gobierno tomara una postura con la
valentía que la gravedad del tema merecía.
Lamentablemente los hechos han demostrado que no nos
equivocábamos en nuestras previsiones y así asistimos a una
hipócrita instancia, en la que una cumbre para luchar contra
el racismo y la intolerancia, invitaba como orador al
presidente de un régimen fanático, que profirió un
inaceptable discurso de relativización del Holocausto,
demonización y deslegitimación del Estado de Israel y
descrédito de Occidente todo, ante la presencia e inacción
de algunos gobiernos democráticos que no reaccionaron.
Esa fue la
opción que tomó nuestro país. Permaneció en el recinto
mientras se escuchaba la apología de quien incita a borrar
del mapa a un país.
Como
Uruguay, otros países latinoamericanos también se quedaron
en la sala, mas, comprendiendo que su presencia podría
avalar tales blasfemias, optaron por declarar oficialmente
su rechazo. Tal los casos de Argentina, Chile, Brasil.
Hoy, con
pesar, la colectividad judeo-uruguaya hace conocer su
preocupación por el silencio de nuestro gobierno, pasivo e
inoperante ante el discurso islamofascista de Ahmadinejad,
lo que denotaría un cambio radical en la política del país
en el contexto internacional.
No queremos
admitir el silencio de nuestro país como complicidad,
anhelando que, aunque tardío, surja un pronunciamiento
uruguayo, fiel reflejo de los fundamentales valores humanos
que Uruguay siempre ha defendido, dondequiera que sea.
Comité Central Israelita del Uruguay
ISRAEL BUSZKANIEC, Presidente
MARCOS ISRAEL, Secretario Gral.
Montevideo, 29 de abril,
2009
Comunicado del Ministerio de Relaciones
Exteriores
Uruguay participó activamente
en la Conferencia de Revisión de Durban (Durban
II) contra el Racismo, la Discriminación Racial,
la Xenofobia y Formas Conexas de la Intolerancia
que se celebró la semana pasada en Ginebra,
Suiza.
A pesar de los diferentes
puntos de vista y enfoques de las delegaciones,
la Conferencia logró adoptar por consenso una
Declaración que encauza las actividades futuras
para el cumplimiento de sus objetivos dentro de
bases sustantivamente mejoradas en relación a
las emanadas de Durban I.
No obstante, las declaraciones
efectuadas en dicha oportunidad por el
Presidente de Irán, Mahmoud Ahmadinejad, -entre
ellas, poner en duda la innegable tragedia del
Holocausto- fueron en sentido contrapuesto a los
principios, propósitos y esfuerzos de la
comunidad internacional en la lucha contra el
racismo y la discriminación racial, y por ello
el Gobierno del Uruguay las rechaza
inequívocamente.
El Holocausto, que enluta y
cubre de vergüenza a la Humanidad toda, es una
realidad histórica que no puede negarse ni
minimizarse –y menos aún olvidarse- que continúa
golpeando la sensibilidad y la conciencia
universal.
El Gobierno del Uruguay reitera
su compromiso de continuar trabajando
activamente en la defensa a ultranza de los
derechos humanos en toda su extensión
imaginable.
Declaraciones de gobiernos
latinoamericanos
ARGENTINA
20 ABR
2009
Rechazo
categórico de la Cancillería argentina a las declaraciones
del Presidente de Irán
La
Cancillería argentina rechaza categóricamente las
declaraciones efectuadas hoy por el Presidente de Irán,
Mahmoud Ahmadinejad, en la Conferencia contra el Racismo y
la Discriminación Racial que tiene lugar en Ginebra, en las
que consideró como “dudosa y ambigua a la cuestión del
Holocausto”. Para la Argentina la negación del holocausto es
inaceptable. Es por ello que en febrero pasado fue expulsado
de nuestro país el Obispo Richard Williamson. Las
declaraciones del Presidente de Irán ponen de relieve una
gran irresponsabilidad, tanto más cuando ocurren en el seno
de una Conferencia destinada a tomar medidas contra el
racismo y el antisemitismo, por lo cual sus dichos merecen
la total condena de la Cancillería argentina.
CHILE
21 de
abril de 2009
Chile
rechaza enérgicamente negación del Holocausto por parte del
Presidente de Irán.
El
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile rechaza
enérgicamente las declaraciones del Presidente de Irán, Sr.
Mahmoud Ahmadinejad, efectuadas en el marco de la
Conferencia de Revisión de Durban contra el racismo y la
discriminación racial que tiene lugar actualmente en
Ginebra, en las cuales calificó como "dudosa y ambigua la
cuestión del Holocausto".
Es bien
sabido que el Holocausto fue una tragedia que no puede
desmentirse ni negarse; una realidad que sigue golpeando
nuestros sentimientos y que enluta a toda la humanidad.
Es por
ello que Chile evoca anualmente el "Día Internacional de
Recuerdo del Holocausto", el cual fue instaurado por una
resolución de las Naciones Unidas del año 2005 y que nuestro
país copatrocinó.
El
Ministerio de Relaciones Exteriores desea expresar su más
profundo compromiso a seguir trabajando efectivamente por un
mundo donde impere el diálogo, la tolerancia, la inclusión y
el más pleno respecto de los derechos humanos, que son en
definitiva los propósitos y los verdaderos valores que
deberían animar a la comunidad internacional en esta
Conferencia de Revisión de Durban.
Comunicado
de prensa oficial de la Cancillería brasilera:
Brasil
atribuye gran importancia a la Conferencia de Revisión de
Durban sobre discriminación racial, que ocurre en Ginebra
entre el 20 y 24 de abril. Para alcanzar los objetivos de la
conferencia, el compromiso de todos en el diálogo
internacional es crucial.
El
gobierno brasilero tomó conocimiento, con particular
preocupacion, del discurso del presidente iraní que, entre
otros aspectos, disminuyó la importancia de acontecimientos
trágicos e historicamente comprobados, como el Holocausto.
El
gobierno brasilero considera que manifestaciones de esa
naturaleza perjudican el clima de diálogo y entendimiento
necesario para el tratamiento internacional de la cuestion
de la discriminacion.
El
gobierno brasilero aprovechará la visita del presidente
Ahmadinejad, prevista para el dia 6 de mayo, para reiterar
al gobierno iraní sus opiniones sobre esos temas.
DOCUMENTO FINAL DE LA
CONFERENCIA DE EXAMEN DE DURBAN
SECCIÓN 1
Estudio de los progresos hechos y evaluación de la
aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Durban
por todos los interesados en los planos nacional, regional e
internacional, incluyendo las manifestaciones contemporáneas
de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas
conexas de intolerancia
1. Reafirma la Declaración y el Programa de Acción de Durban
tal como se aprobaron en la Conferencia Mundial contra el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas
Conexas de Intolerancia en 2001;
2. Reafirma el compromiso de prevenir, combatir y erradicar
el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia, que fue la base para
celebrar la Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia en 2001;
3. Toma nota de los esfuerzos desplegados en todos los
niveles y acoge con beneplácito los progresos logrados desde
la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de
Durban para llevar a efecto sus disposiciones;
4. Expresa su preocupación porque aún no se han afrontado y
superado los desafíos y obstáculos señalados en la
Declaración y el Programa de Acción de Durban para prevenir,
combatir y erradicar eficazmente el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia y porque aún hay muchas esferas en que no se ha
conseguido avanzar o en que deben hacerse más progresos;
5. Destaca la necesidad de combatir con mayor determinación
y voluntad política todas las formas y manifestaciones del
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia en todas las esferas de la vida y en
todas partes del mundo, en particular todas las sometidas a
ocupación extranjera;
6. Reafirma que todos los pueblos e individuos constituyen
una única familia humana, rica en su diversidad, y que todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos; y rechaza enérgicamente toda doctrina de
superioridad racial, junto con las teorías que intentan
determinar la existencia de las llamadas razas humanas
distintas;
7. Reitera que la diversidad cultural es un valioso elemento
para el adelanto y el bienestar de la humanidad en general y
que debe valorarse, disfrutarse, aceptarse auténticamente y
adoptarse como característica permanente que enriquece
nuestras sociedades;
8. Reitera que la pobreza, el subdesarrollo, la marginación,
la exclusión social y las desigualdades económicas están
estrechamente vinculadas con el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y
contribuyen a la persistencia de actitudes y prácticas
racistas, que a su vez generan más pobreza;
9. Reafirma la responsabilidad de los gobiernos de
salvaguardar y proteger los derechos de las personas que se
hallan bajo su jurisdicción frente a los delitos cometidos
por individuos o grupos, o por agentes del Estado, racistas
o xenófobos;
10. Condena la legislación, las políticas y las prácticas
basadas en el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia, que son
incompatibles con la democracia y la gobernanza transparente
y responsable;
11. Reafirma que la democracia y una gobernanza
transparente, responsable, participativa y que rinda cuentas
en los planos nacional, regional e internacional, sensible a
las necesidades y las aspiraciones de la población, son
fundamentales para prevenir, combatir y eliminar
efectivamente el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
12. Deplora la generalización en el ámbito mundial y el
número de incidentes de intolerancia y violencia raciales o
religiosas, con inclusión de la islamofobia, el
antisemitismo, la cristianofobia y el antiarabismo, que se
manifiestan, en particular, en la creación de estereotipos
negativos y la estigmatización de personas en función de su
religión o sus creencias, y a ese respecto insta a todos los
Estados Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen el
párrafo 150 de la Declaración y el Programa de Acción de
Durban;
13. Reafirma que las leyes deben prohibir toda apología del
odio nacional, racial o religioso que constituya incitación
a la discriminación, la hostilidad o la violencia; reafirma
además que la difusión de ideas basadas en la superioridad
racial o el odio racial, la incitación a la discriminación
racial y todos los actos de violencia y la incitación a
tales actos deben ser tipificados como delitos punibles por
ley, de conformidad con las obligaciones internacionales de
los Estados, y que esas prohibiciones son compatibles con la
libertad de opinión y de expresión;
14. Constata que el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia aún figuran
entre las causas profundas de conflictos armados y con gran
frecuencia son una de sus consecuencias, lamenta los casos
de conflictos armados y de violencia étnica o religiosa y
señala las disposiciones pertinentes del documento final de
la Cumbre Mundial 2005, en particular los párrafos 138 y
139;
15. Reafirma que los principios de la igualdad y la no
discriminación son principios fundamentales de las normas
internacionales de derechos humanos y del derecho
internacional humanitario que son esenciales en la lucha
contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y
las formas conexas de intolerancia;
16. Expresa su reconocimiento por los avances hechos en lo
que respecta a la situación de las víctimas del racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia identificada en la Declaración y el Programa de
Acción de Durban, a la vez que lamenta que aún persistan el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras
formas conexas de intolerancia, incluidas sus formas y
manifestaciones contemporáneas;
17. Reconoce que todas las víctimas del racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia deben recibir por igual la atención y
protección necesarias y el tratamiento adecuado que
corresponda;
18. Considera que prevenir, combatir y erradicar el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia son tareas de importancia crucial y
elementos clave para promover la cohesión y la solución
pacífica de las tensiones entre las comunidades;
19. Subraya la necesidad de aumentar la adopción de medidas
preventivas adecuadas para eliminar todas las formas de
discriminación racial, y destaca el importante papel que
incumbe a los gobiernos, las organizaciones internacionales
y regionales, las instituciones nacionales de derechos
humanos, los medios de comunicación, las ONG y la sociedad
civil en la elaboración de esas medidas;
20. Observa con reconocimiento las actividades realizadas en
los planos local y nacional por distintas redes de
información sobre el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia, que reúnen
información a ese respecto y elaboran estrategias, a la vez
que destacan y difunden las buenas prácticas que pueden
ayudar a los órganos e instituciones nacionales a elaborar
estrategias para prevenir, combatir y erradicar el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia;
21. Acoge con satisfacción las iniciativas preventivas para
combatir la discriminación en el empleo, tales como los
programas de formación y asesoramiento de las personas
excluidas pertenecientes a minorías para ayudarlas a entrar
en el mercado laboral, los programas para empleadores
destinados a combatir la discriminación o a aumentar la
conciencia cultural, algunos ejemplos de programas de
mentores y de acción positiva en la contratación y algunos
otros experimentos relacionados con el cumplimiento de
contratos y las solicitudes de empleo anónimas;
22. Valora las medidas adoptadas a nivel nacional para
promover la educación sobre los derechos humanos en todas
partes del mundo después de la aprobación en 2001 de la
Declaración y el Programa de Acción de Durban, sobre todo
para sensibilizar al público en general y fomentar el
respeto de la diversidad cultural;
23. Toma nota con reconocimiento del creciente número de
iniciativas para promover el diálogo intercultural, y afirma
que es necesario intensificar la intervención de todas las
partes interesadas en un diálogo constructivo y auténtico
basado en la comprensión y el respeto mutuos;
24. Acoge complacida las numerosas actividades de
sensibilización en que participan los Estados para luchar
contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y
las formas conexas de intolerancia, entre otras cosas
mediante el apoyo financiero a proyectos de la sociedad
civil;
25. Observa con preocupación la situación precaria de los
defensores de los derechos humanos y las ONG, incluidas las
que combaten el racismo, que socava la lucha contra el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia;
26. Celebra la aprobación de legislación, en los planos
nacional y regional, para luchar contra la discriminación y
la victimización, como se definen en la Declaración y el
Programa de Acción de Durban, en el empleo y la
capacitación, el suministro de bienes, instalaciones y
servicios, la educación, la vivienda y el acceso a la
administración pública;
27. Recuerda la importancia de un poder judicial competente,
independiente e imparcial para determinar en un
procedimiento justo y público si las alegaciones y los
hechos que tiene ante sí constituyen actos de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia de conformidad con las normas internacionales
de derechos humanos, con el fin de garantizar medidas de
recurso efectivo y resarcimiento adecuado a las víctimas;
28. Reitera su llamamiento a los Estados a que apliquen
todos los compromisos derivados de las conferencias
internacionales y regionales en las que hayan participado, y
a que formulen políticas y planes de acción nacionales para
prevenir, combatir y erradicar el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
SECCIÓN 2
Evaluación de la eficacia de los actuales mecanismos de
seguimiento de Durban y otros mecanismos de las Naciones
Unidas que se ocupan de la cuestión del racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, a fin de reforzarlos
29. Toma nota con reconocimiento de los esfuerzos por
prevenir, combatir y erradicar el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia de
todos los mecanismos establecidos a petición de la
Conferencia Mundial contra el Racismo, a saber, el Grupo de
Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de
la Declaración y el Programa de Acción de Durban, el Grupo
de Trabajo de Expertos sobre las Personas de Ascendencia
Africana y el Grupo de Expertos Eminentes Independientes,
así como de las contribuciones que han hecho para aplicar la
Declaración y el Programa de Acción;
30. Se congratula por el importante papel desempeñado por el
Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia y todos los demás procedimientos y mecanismos
especiales pertinentes en la lucha contra el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, y exhorta a los Estados a que cooperen
plenamente con esos mecanismos;
31. Reconoce la necesidad de aumentar la eficacia de los
mecanismos que se ocupan del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,
con miras a lograr una mejor sinergia, coordinación,
coherencia y complementariedad en su labor;
32. Reafirma su apoyo al mandato del Asesor Especial del
Secretario General sobre la Prevención del Genocidio, que
sirve, entre otras cosas, de mecanismo de alerta temprana
para prevenir situaciones que podrían dar lugar a un
genocidio;
SECCIÓN 3
Promoción de la ratificación universal y la aplicación de la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial, teniendo deliberadamente en
cuenta las recomendaciones del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
33. Reafirma que la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es
el principal instrumento internacional para prevenir,
combatir y erradicar el racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
34. Afirma que la plena aplicación de la Convención es
fundamental en la lucha contra todas las formas y
manifestaciones de racismo y discriminación racial que se
producen actualmente en todo el mundo;
35. Toma nota de la interpretación que hace el Comité para
la Eliminación de la Discriminación Racial del concepto de
la discriminación racial según figura en la Convención, una
interpretación que permite afrontar las formas múltiples o
agravadas de discriminación;
36. Acoge con beneplácito el hecho de que varios países
hayan ratificado la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
desde la celebración de la Conferencia Mundial de 2001, si
bien lamenta que no se lograra hacer realidad el objetivo de
la ratificación universal para 2005;
37. En ese contexto, reitera su llamamiento a los Estados
que todavía no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de ratificar la Convención o no de adherirse a
ella como cuestión de máxima prioridad;
38. Reitera su llamamiento a los Estados partes en la
Convención a que estudien la posibilidad de hacer la
declaración de conformidad con su artículo 14 para permitir
a las víctimas obtener la reparación prevista, y pide a los
Estados partes que hayan hecho la declaración de conformidad
con el artículo 14 de la Convención que den a conocer mejor
ese procedimiento de forma que se aprovechen plenamente sus
posibilidades;
39. Insta a los Estados partes en la Convención a que
retiren aquellas reservas que sean contrarias al objetivo y
propósito de la Convención y consideren la posibilidad de
retirar otras reservas;
40. Expresa su preocupación por las demoras en la
presentación de informes por los Estados partes al Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial, lo que
dificulta la aplicación efectiva de la Convención y
obstaculiza el funcionamiento del Comité y su función de
vigilancia, y reitera que la presentación oportuna de
informes por los Estados partes es una obligación en virtud
del artículo 9 de la Convención, instando a los Estados
partes a que cumplan sus obligaciones en materia de
presentación de informes;
41. Alienta a los Estados partes a que incluyan en sus
informes periódicos información sobre los planes de acción u
otras medidas para aplicar la Declaración y el Programa de
Acción de Durban;
42. Reconoce que el proceso de presentación de informes
debería alentar y facilitar, en el plano nacional, el examen
público de las políticas gubernamentales y el compromiso
constructivo con agentes pertinentes de la sociedad civil,
en un espíritu de cooperación y respeto mutuo, con el fin de
progresar en el disfrute de todos los derechos protegidos
por la Convención y, en ese contexto, alienta a los Estados
partes a que colaboren con las instituciones nacionales de
derechos humanos y la sociedad civil en la preparación de
sus informes periódicos y el seguimiento de esos informes;
43. Alienta a las ONG a que sigan proporcionando al Comité
la información pertinente para el proceso de presentación de
informes;
44. Observa con reconocimiento el procedimiento de alerta
temprana y acción urgente, así como el procedimiento de
seguimiento establecido por el Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial, que, aplicados en cooperación con
los Estados interesados, pueden propiciar la aplicación
correcta de la Convención;
45. Destaca la importancia de establecer mecanismos
nacionales eficaces de vigilancia y evaluación para
garantizar que se adopten todas las medidas adecuadas para
dar seguimiento a las observaciones finales y las
recomendaciones generales del Comité;
46. Subraya, aun reconociendo la responsabilidad primordial
de los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones con
arreglo a la Convención, que la cooperación internacional y
la asistencia técnica desempeñan una función importante en
la asistencia a los países para que cumplan con dichas
obligaciones y den seguimiento a las recomendaciones del
Comité, y pide a la Oficina del Alto Comisionado para los
Derechos Humanos (ACNUDH) que preste, cuando así se le
solicite, asistencia oportuna a los países que tengan
limitaciones de capacidad y de otro tipo;
47. Subraya la importancia de la enmienda al artículo 8 de
la Convención, relativa a su financiación, e invita a los
Estados partes a que la ratifiquen, y pide que se asignen
recursos adicionales suficientes, con cargo al presupuesto
ordinario de las Naciones Unidas, a esa financiación para
que el Comité pueda cumplir plenamente con su mandato;
SECCIÓN 4
Determinación e intercambio de las prácticas óptimas a que
se ha llegado a nivel nacional, regional e internacional en
la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia
48. Toma nota con interés de los ejemplos de prácticas
óptimas a todos los niveles aportados por gobiernos,
organizaciones regionales e internacionales y otros
interesados, entre ellas las instituciones, las
disposiciones y las leyes destinadas a prevenir, combatir y
erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia;
49. Considera que un amplio intercambio de prácticas óptimas
en todas las regiones del mundo, con el fin de prevenir,
combatir y erradicar el racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, puede
ayudar a los gobiernos, los parlamentos, el poder judicial,
los interlocutores sociales y la sociedad civil a aplicar
eficazmente las disposiciones de la Declaración y el
Programa de Acción de Durban en los casos en que se
considere conveniente adaptar o reproducir las prácticas
óptimas, incluida la cooperación internacional;
50. Recomienda que los ejemplos de prácticas óptimas
proporcionados por gobiernos, organizaciones regionales e
internacionales y otros interesados se coloquen en el sitio
web del ACNUDH y se enlacen con la sección dedicada al
resultado de la Conferencia de Examen de Durban, con vistas
a su adaptación y reproducción, y recomienda que el ACNUDH
actualice su sitio web debida y oportunamente;
SECCIÓN 5
Determinación de nuevas medidas e iniciativas concretas a
todos los niveles para combatir y eliminar todas las
manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia
y formas conexas de intolerancia a fin de fomentar la
aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de
Durban y hacer frente a los desafíos y obstáculos que ello
plantea, teniendo en cuenta también los hechos nuevos que se
han producido desde su aprobación en 2001
51. Destaca la necesidad de que se adopte un enfoque amplio
y universal para prevenir, combatir y erradicar el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia en todas sus formas y manifestaciones en
todas partes del mundo;
52. Subraya su determinación y voluntad de velar por la
aplicación plena y efectiva de la Declaración y el Programa
de Acción de Durban, que constituyen un sólido fundamento de
la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
53. Destaca la necesidad de movilizar la voluntad política
de los interlocutores pertinentes en todos los niveles, que
es esencial para eliminar el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
54. Reafirma la contribución positiva que el ejercicio del
derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como el
pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y comunicar
información, pueden hacer a la lucha contra el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, en consonancia con las disposiciones
pertinentes del derecho, los instrumentos, las normas y los
principios de derechos humanos;
55. Pide a todos los Estados que inicien campañas eficaces
en los medios de comunicación para intensificar la lucha
contra todas las manifestaciones de racismo, discriminación
racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, entre
otras cosas difundiendo la Declaración y el Programa de
Acción de Durban y sus mecanismos de seguimiento y dándoles
la debida visibilidad;
56. Pide a los Estados que adopten medidas eficaces,
tangibles e integrales para prevenir, combatir y erradicar
todas las formas y manifestaciones de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia;
57. Pide a los Estados que luchen contra la impunidad por
los actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y
formas conexas de intolerancia, garanticen un acceso rápido
a la justicia y otorguen una compensación justa y adecuada a
las víctimas;
58. Subraya que el derecho a la libertad de opinión y de
expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de
una sociedad democrática y pluralista, y subraya además la
función que esos derechos pueden cumplir en la lucha contra
el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia en todo el mundo;
59. Invita a los gobiernos y a sus fuerzas de seguridad a
que recopilen información fidedigna sobre los delitos
motivados por el odio a fin de reforzar su labor de lucha
contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y
las formas conexas de intolerancia;
60. Exhorta a los Estados a que sancionen las actividades
violentas, racistas y xenófobas de los grupos basados en
ideologías de neonazis, neofascistas y otras ideologías
nacionalistas violentas;
61. Reitera su llamamiento a los Estados desarrollados, las
Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como a
las instituciones financieras internacionales, para que
adopten medidas tangibles a fin de cumplir los compromisos
enunciados en los párrafos 157, 158 y 159 de la Declaración
y el Programa de Acción de Durban;
62. Recuerda que la esclavitud y la trata de esclavos, en
particular la trata transatlántica de esclavos, el
apartheid, el colonialismo y el genocidio, jamás deben
olvidarse y, a este respecto, acoge con beneplácito las
medidas adoptadas para honrar la memoria de las víctimas;
63. Toma nota de las iniciativas de los países que, en
relación con esas tragedias del pasado, han manifestado
remordimiento, pedido disculpas, iniciado mecanismos
institucionalizados como las comisiones de la verdad y la
reconciliación
y/o devuelto bienes culturales desde la aprobación de la
Declaración y el Programa de Acción de Durban, y pide a los
que todavía no han contribuido a restablecer la dignidad de
las víctimas que busquen la manera adecuada de hacerlo;
64. Insta a todos Estados a aplicar las resoluciones 61/19,
62/122 y 63/5 de la Asamblea General, relativas a la trata
transatlántica de esclavos;
65. Insta a los Estados a luchar contra la impunidad por los
crímenes de genocidio de conformidad con el derecho
internacional, en particular la Convención para la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948, y
en este contexto, los exhorta a que cooperen con los
tribunales penales internacionales, según lo establecido en
el párrafo 82 de la Declaración y el Programa de Acción de
Durban;
66. Recuerda que jamás se debe olvidar el holocausto y, en
este contexto, insta a todos los Estados Miembros a aplicar
las resoluciones 60/7 y 61/255 de la Asamblea General;
67. Insta a los Estados a velar por que toda medida de lucha
contra el terrorismo se aplique respetando plenamente todos
los derechos humanos, en particular el principio de no
discriminación, y en este contexto insta a todos los Estados
Miembros a llevar a efecto las disposiciones pertinentes de
las resoluciones 60/288 y 62/272 de la Asamblea General;
68. Manifiesta su preocupación porque en los últimos años se
ha observado un aumento de los actos de incitación al odio
dirigidos contra comunidades raciales y religiosas y contra
personas pertenecientes a minorías raciales y religiosas que
se han visto gravemente afectadas, actos en los cuales se ha
recurrido ya sea a medios de difusión impresos,
audiovisuales o electrónicos o a cualesquiera otros medios
provenientes de fuentes diversas;
69. Resuelve, como se dispone en el artículo 20 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prohibir
plena y eficazmente toda apología del odio nacional, racial
o religioso que constituya incitación a la discriminación,
la hostilidad o la violencia, y hacer efectiva esa
disposición mediante la adopción de todas las medidas
legislativas, normativas y judiciales que sean necesarias;
70. Insta a los Estados a que refuercen las medidas
destinadas a eliminar las barreras y a dar a las personas de
ascendencia africana y asiática, a los pueblos indígenas y a
las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas oportunidades de participar en
mayor medida y más eficazmente en las esferas política,
económica, social y cultural de la sociedad, y a que presten
especial atención a la situación de la mujer, en particular
su integración en la práctica en el mercado laboral y en
programas de generación de ingresos y de empleo;
71. Insta a los Estados a adoptar una perspectiva social y
de derechos humanos al enfrentar la violencia que viven los
jóvenes indígenas y los jóvenes de ascendencia africana,
particularmente en las periferias de las grandes ciudades, y
a centrarse en el reforzamiento del capital social y en la
prestación de asistencia a los jóvenes indígenas y a los
jóvenes de ascendencia africana, así como en el fomento de
su capacidad;
72. Insta a los Estados a orientar sus medidas especiales,
en particular las medidas afirmativas o positivas, y sus
estrategias o actividades, así como sus inversiones nuevas
en atención de la salud, salud pública, educación, empleo,
suministro de electricidad y de agua potable y control
ambiental, hacia las comunidades de ascendencia africana y
los pueblos indígenas;
73. Acoge con beneplácito la aprobación de la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas, que tiene efectos positivos para la protección de
las víctimas y, en ese contexto, insta a los Estados a
adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivos
los derechos de los pueblos indígenas de conformidad con los
instrumentos internacionales de derechos humanos y sin
discriminación;
74. Acoge con satisfacción la entrada en vigor de la
Convención Internacional sobre la protección de los derechos
de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares e
insta a los Estados a que redoblen sus esfuerzos para
proteger los derechos humanos de todos los migrantes,
independientemente de su situación de residencia;
75. Insta a los Estados a que impidan las manifestaciones de
racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas
de intolerancia en las zonas de entrada de las fronteras de
los países, particularmente en lo que se refiere a los
inmigrantes, refugiados y solicitantes de asilo, y en este
contexto alienta a los Estados a que elaboren y pongan en
práctica programas de capacitación para los agentes del
orden y los funcionarios de los servicios de inmigración y
de fronteras, los fiscales y los proveedores de servicios
con miras a sensibilizarlos en relación con el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia;
76. Insta a los Estados a que adopten medidas para luchar
contra la persistencia de actitudes xenófobas y la creación
de estereotipos negativos de los no ciudadanos, en
particular por parte de los políticos, los agentes del orden
y los funcionarios de los servicios de inmigración, así como
en los medios de difusión, que han conducido a actos de
violencia xenófoba, a asesinatos y a la persecución de los
migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo;
77. Insta a los Estados a que adopten un enfoque amplio y
equilibrado de la migración, en particular mediante el
fortalecimiento del diálogo internacional sobre la
migración, el desarrollo de una verdadera cooperación entre
los países de origen, de tránsito y de destino y el estudio
de todas las posibles sinergias entre la gestión de la
migración y la promoción del desarrollo, teniendo plenamente
en cuenta, al mismo tiempo, los derechos humanos de los
migrantes;
78. Pide nuevamente a todos los Estados que examinen y,
cuando sea necesario, revisen sus políticas de inmigración
que sean incompatibles con las obligaciones en materia de
derechos humanos, con miras a eliminar todas las políticas y
prácticas discriminatorias;
79. Insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que
promulguen y apliquen disposiciones legislativas para
proteger a los trabajadores migratorios que sean empleados
domésticos, cualquiera que sea su situación desde el punto
de vista de la inmigración, en particular las mujeres, y a
que den a esos trabajadores acceso a mecanismos
transparentes para la presentación de denuncias contra sus
empleadores, al tiempo que subraya que esos mecanismos no
deben castigar a los trabajadores migratorios, y pide a los
Estados que investiguen sin demora y castiguen todos los
abusos, incluidos los malos tratos;
80. Reitera que la respuesta y las políticas nacionales,
regionales e internacionales, incluida la asistencia
financiera, relacionadas con los refugiados y los
desplazamientos internos en diferentes partes del mundo no
deberían estar guiadas por ninguna forma de discriminación
prohibida en el derecho internacional, e insta a la
comunidad internacional a que adopte medidas concretas para
dispensar la protección y la asistencia necesarias a los
refugiados y a que contribuya generosamente a los proyectos
y programas destinados a aliviar su penosa situación y a
encontrar soluciones duraderas;
81. Insta a los Estados a que redoblen sus esfuerzos para
luchar contra el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia y proteger
los derechos humanos de los desplazados internos, a que
apliquen estrategias amplias basadas en los derechos humanos
en el cumplimiento de sus obligaciones y a que ofrezcan a
los desplazados internos protección, asistencia y atención
pública especial; e insta además a los Estados a que traten
de hallar soluciones duraderas para los desplazados
internos, soluciones que puedan incluir su regreso, su
reasentamiento o su reintegración de forma digna y de
acuerdo con sus propios deseos;
82. Afirma que se protegerá la existencia y la identidad
nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las
minorías, y que las personas pertenecientes a las minorías
deben ser tratadas en pie de igualdad y deben disfrutar de
los derechos humanos y libertades fundamentales sin
discriminación de ningún tipo;
83. Insta a los Estados a que se abstengan de adoptar
medidas discriminatorias y de promulgar o mantener
disposiciones legislativas que priven arbitrariamente de la
nacionalidad a algunas personas, especialmente si esas
medidas tienen por efecto hacer apátrida a una persona;
84. Reconoce con profunda preocupación la persistencia del
racismo, de la discriminación racial, de la xenofobia y de
las formas conexas de intolerancia contra
romaníes/gitanos/sinti y comunidades de itinerantes, así
como la violencia que afecta a esas comunidades, e insta a
los Estados a que adopten medidas concretas para prevenir,
combatir y erradicar esos flagelos y para garantizar el
acceso a recursos justos y eficaces y dispensar protección
especial para las víctimas;
85. Observa con preocupación el aumento de los casos de
formas múltiples o agravadas de discriminación y reitera que
tal discriminación afecta al goce de los derechos humanos y
puede llevar a que se tome particularmente como objetivo a
algunas personas o a la vulnerabilidad de esas personas, e
insta a los Estados a que adopten o refuercen programas o
medidas encaminados a erradicar las formas múltiples y
agravadas de discriminación, en particular mediante la
promulgación de disposiciones legislativas penales o civiles
o el mejoramiento de las disposiciones vigentes, a fin de
luchar contra esos fenómenos;
86. Expresa su preocupación por la persistencia de la
discriminación contra las mujeres y las niñas por motivos de
raza, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y subraya la
urgente necesidad de combatir tal discriminación dando
prioridad a la adopción de un enfoque sistemático y
coherente de la identificación, la evaluación, la vigilancia
y la eliminación de esa discriminación contra las mujeres y
las niñas, de conformidad con la Declaración y el Programa
de Acción de Durban;
87. Destaca, en el contexto de la discriminación múltiple,
la necesidad de tipificar como delito, punible por ley,
todas las formas de violencia contra la mujer y de violencia
contra los niños, así como el deber de facilitar el acceso a
un recurso imparcial y eficaz y la importancia de brindar
asistencia especializada y rehabilitación a las víctimas, en
particular asistencia médica y psicológica y orientación
efectiva;
88. Exhorta a los Estados a examinar, con carácter
prioritario, el alcance de las políticas, los programas y
las medidas concretas que hayan adoptado y aplicado para
incorporar una perspectiva de género1 en todos los programas
y planes de acción de lucha contra el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, e invita a los Estados a que incluyan una
evaluación de la eficacia de dichos programas y planes de
acción en los informes que remitan a los órganos de tratados
competentes;
89. Reconoce que, aunque todos los niños son vulnerables a
la violencia, algunos niños, en razón de, entre otras cosas,
su sexo, raza, origen étnico, capacidades físicas o mentales
o condición social, son especialmente vulnerables y, en este
contexto, exhorta a los Estados a que atiendan necesidades
especiales de los menores migrantes no acompañados y los
niños refugiados y a que luchen contra la explotación sexual
de los niños;
90. Es consciente de que las víctimas de la esclavitud, las
prácticas análogas a la esclavitud, las formas
contemporáneas de la esclavitud, la servidumbre por deudas,
la explotación sexual o la explotación laboral están
especialmente expuestas al racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y
que las mujeres y las niñas a menudo son objeto de múltiples
formas de discriminación, victimización y violencia, y
subraya, a este respecto, que las formas y manifestaciones
contemporáneas de la esclavitud deben ser investigadas por
las diferentes partes interesadas y que hay que concederles
una mayor importancia y prioridad si se quiere eliminar
estas prácticas definitivamente;
91. Insta a los Estados a promulgar y aplicar leyes, así
como a formular, aplicar y fortalecer planes de acción
nacionales, regionales y mundiales que integren una
perspectiva de derechos humanos, y en particular las
cuestiones de género y edad, para combatir y eliminar todas
las formas de trata de personas, en concreto de las mujeres
y los niños y otros grupos vulnerables, teniendo en cuenta
las prácticas que ponen en peligro vidas humanas o provocan
diversas formas de esclavitud y explotación, como la
servidumbre por deudas, la utilización de niños en la
pornografía y la explotación sexual y el trabajo forzoso;
1 La nota de pie de página de la Declaración y el Programa
de Acción de Durban también es pertinente para el documento
final de la Conferencia de Examen de Durban.
92. Insta a los Estados a fortalecer la cooperación
bilateral, subregional, regional e internacional en la
esfera de la trata de personas, especialmente mujeres y
niños, y a que faciliten la labor del Relator Especial sobre
la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y las
ONG que prestan asistencia a las víctimas;
93. Insta a los Estados en que tenga lugar la victimización
de personas a causa de la trata a que velen por que se
proporcione protección y asistencia a las víctimas de la
trata con pleno respeto de sus derechos humanos, a que
promuevan activamente la rehabilitación de las víctimas de
la trata proporcionándoles acceso a atención y servicios
médicos y psicológicos adecuados, incluidos los relacionados
con el VIH/SIDA, así como refugio, asistencia jurídica y
líneas telefónicas de ayuda, y a que faciliten su regreso
seguro y en condiciones dignas a los países de origen;
94. Toma nota de los progresos en la adopción de políticas y
programas para mejorar la prevención y el tratamiento del
VIH/SIDA, especialmente entre las poblaciones más expuestas,
y para eliminar la discriminación múltiple de las personas
que viven con el VIH/SIDA o afectadas por esa enfermedad, y
recomienda a los Estados que garanticen el acceso universal
y efectivo a todos los servicios de salud, incluidos los
medicamentos a precios asequibles, en particular los
necesarios para prevenir, diagnosticar y tratar el VIH/SIDA,
el paludismo, la tuberculosis y otras pandemias, e
intensifiquen, cuando proceda, la investigación en la esfera
de las vacunas;
95. Acoge con satisfacción la entrada en vigor de la
Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad y su Protocolo Facultativo, e insta a los
Estados a que resuelvan de manera efectiva las difíciles
condiciones que enfrentan las personas con discapacidad que
son víctimas de formas múltiples o graves de discriminación;
96. Insta a los Estados a que consideren la posibilidad de
firmar y ratificar todos los instrumentos mencionados en el
párrafo 78 de la Declaración y el Programa de Acción de
Durban o de adherirse a ellos;
97. Insta a los Estados a que consideren la posibilidad de
firmar y ratificar todos los instrumentos aprobados después
de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia o de adherirse a ellos, en particular:
a) La Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad y su Protocolo Facultativo;
b) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
c) La Convención sobre la protección y la promoción de la
diversidad de las expresiones culturales;
98. Insta a los Estados a que luchen contra la impunidad de
los delitos por motivos racistas o xenófobos, entre otras
cosas promulgando la legislación necesaria, así como
enmendando, derogando o anulando toda ley o norma que cree o
perpetúe el racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia;
99. Exhorta a los Estados a que, de conformidad con sus
obligaciones en materia de derechos humanos, declaren
ilegales y prohíban todas las organizaciones que se inspiren
en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo
de personas de un determinado color u origen étnico, o que
pretendan justificar o promover el odio y la discriminación
en cualquier forma por motivos nacionales, raciales y
religiosos, y a que tomen medidas inmediatas y positivas
destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o
actos de tal discriminación;
100. Insta a los Estados a que velen por que todas las
personas que se hallen bajo su jurisdicción, en particular
las víctimas del racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y formas conexas de intolerancia tengan acceso a
la justicia, así como acceso a las instituciones y
mecanismos apropiados del Estado para pedir el
reconocimiento del acto ilícito y una reparación o
satisfacción justa, equitativa y adecuada por todo daño
sufrido, y subraya la importancia de proporcionar a las
víctimas una asistencia especializada, incluida asistencia
médica y psicológica, así como el asesoramiento necesario, y
señala a la atención la necesidad de dar a conocer mejor los
recursos judiciales y otros recursos legales existentes y de
que éstos sean de fácil acceso;
101. Exhorta a los Estados a que velen por que las
investigaciones de todos los actos de racismo y
discriminación racial, en particular los cometidos por
agentes del orden público, se lleven a cabo de forma
imparcial, oportuna y exhaustiva, por que los responsables
sean enjuiciados conforme a la ley y por que las víctimas
reciban sin demora una reparación o satisfacción pronta,
justa y adecuada por todo daño sufrido;
102. Exhorta a los Estados a que no recurran a establecer
perfiles fundados en motivos de discriminación prohibidos
por el derecho internacional, en particular motivos
raciales, étnicos o religiosos, y a que lo prohíban por ley;
103. Recomienda a los Estados que aún no lo hayan hecho que
establezcan mecanismos para recoger, recopilar, analizar,
difundir y publicar datos estadísticos fidedignos y
desglosados, y que tomen todas las demás medidas conexas
necesarias para evaluar periódicamente la situación de todas
las víctimas de racismo, discriminación racial, xenofobia y
formas conexas de intolerancia, de conformidad con la
Declaración y el Programa de Acción de Durban;
104. Recomienda a los Estados que elaboren un sistema de
reunión de datos, comprendidos indicadores de igualdad de
oportunidades y no discriminación, que, respetando el
derecho a la privacidad y el principio de la
autoidentificación, posibiliten la evaluación y orienten la
formulación de políticas y acciones para la eliminación del
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia, y que consideren la posibilidad,
cuando sea procedente, de solicitar la asistencia del
ACNUDH;
105. Insta a los Estados a que establezcan programas
nacionales que faciliten el acceso a todos los servicios
sociales básicos sin discriminación;
106. Reafirma que la erradicación del racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia debe tener por objetivo no sólo el fomento de
la igualdad y la eliminación de la discriminación, sino
también el fomento
de la interacción, la armonía e integración sociales, el
respeto por la tolerancia y la diversidad entre las
comunidades étnicas, culturales y religiosas;
107. Alienta a los Estados a que desarrollen su capacidad
nacional en lo que se refiere a la enseñanza de los derechos
humanos, las actividades de capacitación y la información
pública recabando la participación de las instituciones
nacionales de derechos humanos, las ONG y otras partes
interesadas pertinentes para luchar contra el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, en consonancia con el plan de acción del
Programa Mundial para la educación en derechos humanos;
108. Alienta a todos los Estados y a las organizaciones
internacionales competentes a que inicien y ejecuten
programas culturales y educativos de lucha contra el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia y a que promuevan la comprensión
mutua entre las diversas culturas y civilizaciones;
109. Exhorta a los Estados a que apliquen los derechos
culturales mediante la promoción del diálogo y la
cooperación entre las culturas y religiones a todos los
niveles, especialmente en el plano local y a nivel de la
comunidad;
110. Insta a los Estados a que alienten a los partidos
políticos a trabajar por una representación equitativa de
las minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas
dentro de su sistema de partidos y a todos sus niveles, a
que velen por que sus sistemas políticos y jurídicos
reflejen la diversidad multicultural de sus sociedades y a
que establezcan instituciones democráticas más
participativas a fin de evitar la discriminación, la
marginación y la exclusión de sectores concretos de la
sociedad;
111. Insta a los Estados a que mejoren las instituciones
democráticas, a que fomenten la participación y a que eviten
la marginación, la exclusión y la discriminación de sectores
concretos de la sociedad;
112. Alienta a los Parlamentos a que se ocupen regularmente
de la cuestión del racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia para
consolidar su legislación, en particular la legislación
antidiscriminación, y a que mejoren sus políticas en materia
de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
113. Alienta a los Estados a que adopten estrategias,
programas y políticas, en particular, entre otras cosas,
medidas especiales, incluidas medidas, estrategias o
acciones afirmativas o positivas que permitan a las víctimas
del racismo, de la discriminación racial, de la xenofobia y
de las formas conexas de intolerancia ejercer plenamente sus
derechos civiles, culturales, económicos, políticos y
sociales, en especial mediante un mejor acceso a las
instituciones políticas, judiciales y administrativas, y a
que les den más oportunidades de participar plenamente en
todas las esferas de la vida en las sociedades en que viven;
114. Insta a todos los Estados que aún no hayan formulado
y/o aplicado planes de acción nacional de lucha contra el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia a que elaboren tales planes y a que
supervisen su aplicación en consulta con las partes
interesadas pertinentes, en particular las instituciones
nacionales de derechos humanos y la sociedad civil;
115. Exhorta a los Estados a que, al aplicar el párrafo 90
de la Declaración y el Programa de Acción de Durban velen
por que las instituciones nacionales de derechos humanos
tengan centros de coordinación en materia de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia, así como la capacidad de contribuir a resarcir
efectivamente a las víctimas;
116. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que
establezcan órganos y mecanismos especiales para la
aplicación de políticas públicas de erradicación del
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia, así como de promoción de la
igualdad racial, y a que los doten de recursos financieros,
competencia y capacidad adecuados para realizar estudios,
investigaciones, actividades de educación y actividades de
sensibilización del público;
117. Pide a todos los Estados que protejan a los defensores
de los derechos humanos, en particular los que se ocupan del
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia, que eliminen todo obstáculo al
desempeño efectivo de sus actividades que sea incompatible
con las normas internacionales en materia de derechos
humanos y que les permitan trabajar libremente para promover
y proteger los derechos humanos;
118. Invita a los Estados a que proporcionen recursos
financieros a las organizaciones de la sociedad civil, entre
otras las que se ocupan del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,
y, cuando proceda, los aumenten, con miras a reforzar su
labor contra este flagelo;
119. Reconoce la valiosa función desempeñada por las
organizaciones, instituciones e iniciativas regionales y
subregionales en la lucha contra el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, en particular mediante sus mecanismos de
denuncia, y alienta el establecimiento o el reforzamiento de
mecanismos regionales que estudien la eficacia de las
medidas adoptadas para prevenir, combatir y erradicar esos
flagelos;
120. Recomienda que los Estados y las organizaciones
estatales, regionales e internacionales establezcan
organismos independientes, cuando todavía no existan, que
tramiten las denuncias de las víctimas del racismo, de la
discriminación racial, de la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia, entre otras cosas en relación con la
discriminación en el acceso a la vivienda, a la educación, a
la salud, al empleo y a otros derechos humanos;
121. Encomia a los medios de información que han elaborado
códigos deontológicos de carácter voluntario para, entre
otras cosas, alcanzar los objetivos establecidos en el
párrafo 144 del Programa de Acción de Durban, y alienta la
colaboración de consultas entre profesionales de los medios
de información, por conducto de las asociaciones y
organizaciones competentes a nivel nacional, regional e
internacional y con asistencia del ACNUDH, con miras a
intercambiar opiniones sobre esta cuestión y a compartir
prácticas idóneas, teniendo en cuenta la independencia de
los medios de información y las normas internacionales de
derechos humanos;
122. Pone de relieve nuevamente la importancia de
intensificar la cooperación internacional para alcanzar los
objetivos definidos en la Declaración y el Programa de
Acción de Durban con miras a combatir, prevenir y erradicar
el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia;
123. Alienta a los Estados a que incluyan en sus informes
nacionales presentados al mecanismo de examen periódico
universal del Consejo de Derechos Humanos información sobre
las medidas adoptadas para prevenir y combatir el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia;
124. Pide al Consejo de Derechos Humanos que considere la
posibilidad de adoptar las medidas necesarias para aumentar
la eficacia de los mecanismos de seguimiento de la
Declaración y el Programa de Acción de Durban y garantizar
una mejor sinergia y complementariedad en la labor de esos
mecanismos. A ese respecto, recomienda que el Consejo de
Derechos Humanos intensifique la colaboración entre los
mecanismos de seguimiento y precise su enfoque con el fin de
lograr una mayor sincronización y coordinación en todos los
niveles, teniendo en cuenta sus respectivos mandatos, en
particular mediante la reestructuración y la reorganización
de su trabajo, si el Consejo de Derechos Humanos lo
considera apropiado, y facilitar la celebración de reuniones
y debates conjuntos;
125. Toma nota de que el Comité Especial sobre la
elaboración de normas internacionales complementarias
celebró su primer período de sesiones y aprobó una hoja de
ruta con miras a lograr la plena aplicación del párrafo 199
del Programa de Acción de Durban;
126. Invita al Consejo de Derechos Humanos, y a sus
procedimientos y mecanismos especiales, así como a los
órganos de tratados pertinentes, a que, dentro de los
límites de sus respectivos mandatos, tengan plenamente en
cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban y
los resultados de la Conferencia de Examen;
127. Pide al Consejo de Derechos Humanos que siga fomentando
el diálogo intercultural e interreligioso, con una mayor
participación de todas las partes interesadas, en particular
las comunidades de base;
128. Insta a todos los órganos deportivos internacionales a
que promuevan, a través de sus federaciones nacionales,
regionales e internacionales, un entorno deportivo mundial
exento de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas
conexas de intolerancia;
129. Invita a la Fédération Internationale de Football
Association a que, en el marco del torneo correspondiente a
la Copa Mundial de Fútbol de 2010, que se celebrará en
Sudáfrica, incorpore un lema visible sobre la
inadmisibilidad del racismo en el fútbol y pide a la Alta
Comisionada para los Derechos Humanos que, en su calidad de
Secretaria General de la Conferencia de Examen de Durban,
comunique esta invitación a la Fédération, y señale la
cuestión del racismo en el deporte a la atención de otros
órganos deportivos internacionales competentes;
130. Invita a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos
a que incremente aún más la concienciación sobre la
necesidad de combatir el racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en
particular entre los mecanismos y órganos competentes, por
medio de actividades y programas del ACNUDH adecuados;
131. Reitera su llamamiento al ACNUDH para que prosiga sus
esfuerzos por mejorar la sensibilización y el apoyo a la
labor del Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial, en el marco de la iniciativa global encaminada a
reforzar la labor de los órganos de tratados;
132. Alienta al ACNUDH a que siga proporcionando apoyo a los
mecanismos del Consejo de Derechos Humanos en la labor de
vigilancia de la aplicación de la Declaración y el Programa
de Acción de Durban;
133. Pide a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos
que siga ejecutando plena y eficazmente el mandato que se ha
conferido al ACNUDH en la Declaración y el Programa de
Acción de Durban;
134. Toma nota de la propuesta formulada por el ACNUDH, en
cooperación con entidades regionales interesadas de todo el
mundo, de organizar a la luz del Seminario de expertos sobre
la relación entre los artículos 19 y 20 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos una serie de
talleres de expertos para lograr una mejor comprensión de
las pautas legislativas, las prácticas judiciales y las
políticas nacionales en diferentes regiones del mundo en
relación con el concepto de incitación al odio, a fin de
determinar el grado de aplicación de la prohibición a la
incitación en el sentido de lo dispuesto en el artículo 20
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sin
perjuicio del mandato del Comité Especial sobre la
elaboración de normas complementarias;
135. Alienta al ACNUDH a que intensifique su colaboración
con los organismos internacionales y regionales que se
ocupan de la lucha contra el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
136. Celebra la propuesta de la Alta Comisionada para los
Derechos Humanos de tener en cuenta la aplicación de la
Declaración y el Programa de Acción de Durban en el proceso
de incorporación de los derechos humanos en todas las
actividades del sistema de las Naciones Unidas y, a este
respecto, toma nota con satisfacción del plan de la Alta
Comisionada de hacer que la aplicación de la Declaración y
el Programa de Acción de Durban pase a ser un tema
permanente del programa de sus consultas de alto nivel con
las entidades que colaboran con las Naciones Unidas,
teniendo debidamente en cuenta su mandato, al que dará
seguimiento a nivel práctico un grupo de tareas
interinstitucional;
137. Hace hincapié en la necesidad de que los órganos y
organismos especializados pertinentes de las Naciones Unidas
ofrezcan, en el marco de la integración de la aplicación de
la Declaración y el Programa de Acción de Durban,
cooperación técnica para mejorar su aplicación efectiva y,
en este contexto, alienta a los Estados a solicitar
asistencia para establecer o mejorar los marcos normativos,
las estructuras administrativas y las medidas prácticas
nacionales para hacer efectivo el Programa de Acción de
Durban;
138. Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que
proporcione al ACNUDH los recursos suficientes que sean
necesario para seguir aplicando la Declaración y el Programa
de Acción de Durban y hacer efectivos los resultados de la
Conferencia de Examen en su totalidad, fortaleciendo y
mejorando su dependencia de lucha contra la discriminación a
fin de, entre otras cosas, aumentar la capacidad nacional
para prevenir, combatir y erradicar el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia mediante la prestación, previa solicitud, de
asistencia técnica;
139. Alienta a los Estados Miembros a que incrementen sus
contribuciones voluntarias al ACNUDH para mejorar su
capacidad de velar por la aplicación efectiva de la
Declaración y el Programa de Acción de Durban en los planos
nacional, regional e internacional;
140. Exhorta al ACNUDH a que siga apoyando a los Estados,
cuando así lo soliciten, en el proceso de creación y
fortalecimiento de instituciones nacionales de derechos
humanos de conformidad con los Principios de París, y en la
aplicación de los planes nacionales de acción contra el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia;
141. Exhorta a los Estados Miembros a que contribuyan al
Fondo Fiduciario del Programa para el Decenio de la Lucha
contra el Racismo y la Discriminación Racial a fin de que,
entre otras cosas, puedan participar en la labor del Grupo
de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva
de la Declaración y el Programa de Acción de Durban,
personas de ascendencia africana, representantes de los
países en desarrollo, especialmente los países menos
adelantados, ONG y expertos;
142. Celebra el importante papel que desempeña la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la alienta a que prosiga sus
tareas de movilización de las autoridades municipales y los
gobiernos locales contra el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,
en particular mediante su iniciativa denominada Coalición de
Ciudades contra el Racismo, la Discriminación, la Xenofobia
y las Formas Conexas de Intolerancia y su estrategia
integrada para combatir el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
143. Exhorta al sistema de las Naciones Unidas, en
particular al Departamento de Información Pública de la
Secretaría, a que lleve a cabo campañas eficaces en los
medios de comunicación para dar mayor realce al mensaje de
la Declaración y el Programa de Acción de Durban y sus
mecanismos de seguimiento.
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